Art. 6
Estructura de la EESD
En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 6
Estructura de la EESD
La EESD estará estructurada del siguiente modo:
a)
la Junta de Dirección, deberá ser el órgano encargado de la toma de decisiones de la EESD, será responsable de la coordinación global y de la dirección de la formación y educación de la EESD. Su cometido deberá incluir dar dirección al contenido y a las prioridades de los programas de formación de la EESD y la toma de decisiones sobre tareas específicas, en consonancia con las prioridades estratégicas definidas por el Consejo;
b)
la Junta Académica Ejecutiva, en representación de la red descrita en el artículo 7, prestará asesoramiento académico y proporcionará recomendaciones a la Junta de Dirección, y será responsable de velar por la calidad y la coherencia de las actividades de formación y educación de la EESD;
c)
el director de la EESD, que también será director de la Secretaría de la EESD, prestará asistencia a la Junta de Dirección y a la Junta Académica Ejecutiva en el desempeño de sus funciones, y velará por la calidad general y la coherencia de las actividades de formación y educación de la EESD;
d)
la Secretaría de la EESD, cuya función se describe en el artículo 13.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:3116:oj#art-6