Art. 3 · Objetivos

Art. 3

Objetivos

En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 3 Objetivos 1.   Los EESD deberá contribuir a potenciar una cultura común europea de seguridad y defensa en la Unión y a promover los principios recogidos en el artículo 21, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE). Deberá, en particular, tener los objetivos siguientes: a) el apoyo de la aplicación de la política de la UE en materia de formación para la PCSD, velando al mismo tiempo por la coherencia con otras actividades de la Unión y cuando sea necesario mediante la actuación en consonancia con la respuesta integrada de la UE a los conflictos y crisis exteriores, la Brújula Estratégica y el Pacto sobre la Vertiente Civil de la PCSD; b) la garantía de calidad y la coherencia de la formación y la educación de la PCSD; c) la determinación, la actualización y el cumplimiento de los requisitos de formación de los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como de la PCSD y a garantizar que el personal pertinente tenga los conocimientos y habilidades necesarios, un entendimiento común de los principios de funcionamiento de las Misiones y Operaciones de la PCSD y se familiarice con las políticas, instituciones y procedimientos de la Unión en el marco de la PCSD, así como sea capaz de trabajar eficientemente en todos los asuntos pertinentes de la PCSD a todos los niveles (político, estratégico, operativo y táctico); d) la facilitación de la puesta en común y el intercambio de formación y educación para la PCSD por medio de una red de proveedores de formación civil y militar en los Estados miembros; e) el apoyo a los centros de formación nacionales e internacionales asesorándoles sobre las normas educativas y buenas prácticas internacionales y las investigaciones más recientes acerca de la PCSD también a nivel de doctorado; f) el desarrollo de acuerdos detallados de normalización y certificación, en particular mecanismos de garantía de la calidad para formación de la PCSD puesta en común e intercambiada; g) el apoyo a las asociaciones de la Unión en el ámbito de la PCSD, en particular a las asociaciones de aquellos países que participen en misiones y operaciones de la PCSD; h) el apoyo las iniciativas de diplomacia pública de la Unión por medio de sus actividades de formación en la vecindad europea y fuera de ella; i) el fomento de las sinergias y la complementariedad entre las vertientes civil y militar de la PCSD, incluida la formación en diferentes campos. 2.   Además de los objetivos mencionados en el apartado 1, la EESD desempeñará cualquier otra tarea conforme a su misión, según decida la Junta de Dirección, con periodicidad anual, con el apoyo del SEAE y la Secretaría de la EESD.
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