Art. 19
Realización de los proyectos
En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 19
Realización de los proyectos
1. La EESD podrá solicitar participar en proyectos de investigación y de otro tipo en el ámbito de la PESC. La EESD podrá participar como coordinadora del proyecto o como uno de los miembros del proyecto. El director o su representante podrán ser miembros del «consejo consultivo» de tales proyectos o delegar esta tarea en uno de los presidentes de las configuraciones de la Junta Académica Ejecutiva o en un miembro de la Secretaría de la EESD.
2. Las contribuciones a estos proyectos se contabilizarán separadamente de la contribución en virtud de los acuerdos financieros a que se refiere el artículo 16 y de las contribuciones financieras voluntarias a que se refiere el artículo 17, y se utilizarán en consonancia con los objetivos de la EESD.
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