Art. 15 · Personal de la EESD

Art. 15

Personal de la EESD

En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 15 Personal de la EESD 1.   El personal de la EESD estará formado por: a) expertos nacionales enviados en comisión de servicio a la Secretaría de la EESD por los Estados miembros; b) personal administrativo contratado por el SEAE para que desempeñe sus funciones en el equipo de personal estatutario de la EESD y remunerado con cargo al presupuesto de la EESD; c) miembros del personal del SEAE o personal en comisión de servicio en el SEAE procedente de otras instituciones de la Unión y asignado al equipo de personal estatutario de la EESD. 2.   La EESD podrá acoger a becarios y a expertos y colaboradores invitados. 3.   La Junta de Dirección decidirá el número de puestos que se asignen al apoyo de la EESD en función de las necesidades documentadas y de los recursos financieros disponibles, junto con el proyecto de presupuesto anual. 4.   La Decisión de la Alta Representante por la que se fijan las condiciones aplicables a los expertos nacionales destinados en comisión de servicio en el SEAE será de aplicación, mutatis mutandis, a los expertos nacionales enviados por los Estados miembros a la EESD y que quedan bajo la autoridad del director de la EESD. Los miembros del personal contratados como personal del SEAE asignado al equipo de personal estatutario de la EESD continuarán en el ejercicio de todos los derechos y estarán sujetos a todas las obligaciones previstos en el Estatuto de los funcionarios y en las normas de desarrollo adoptadas por el SEAE. La Alta Representante actuará como autoridad facultada para proceder a los nombramientos para este personal. 5.   En caso de que un miembro del personal de la EESD destinado a un puesto no directivo desee solicitar asistencia en relación con actos o comportamientos de otro miembro del personal no directivo, podrá presentar una solicitud al director de la EESD o al director adjunto de la EESD. El director de la EESD o el director adjunto de la EESD podrán solicitar apoyo administrativo del SEAE para tramitar tales solicitudes, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, y podrá servir de enlace con la autoridad del SEAE competente para el personal asignado al equipo de personal estatutario de la EESD. En tal situación, el director de la EESD o el director adjunto de la EESD estarán facultados para adoptar cualquier medida necesaria referente a los expertos nacionales en comisión de servicio, mientras que la autoridad competente del SEAE podrá adoptar cualquier medida necesaria referente al personal asignado al equipo de personal estatutario de la EESD, con arreglo a las normas aplicables en el SEAE. 6.   En caso de que un miembro del personal no directivo desee solicitar asistencia en relación con actos o comportamientos de un miembro del personal directivo, podrá presentar una solicitud al director general de Gestión de Recursos del SEAE, en quien se delegan los poderes necesarios para tramitar tales solicitudes; en tal caso, el director general de Gestión de Recursos del SEAE informará a la Alta Representante, que actúa como autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y propondrá cualquier medida que considere adecuada y proporcional a la situación. Se informará de ello a la Junta de Dirección. 7.   En toda circunstancia, las solicitudes de asistencia se tramitarán en el plazo previsto en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios, según la interpretación del Tribunal de Justicia.
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