Art. 12
Director adjunto de la EESD
En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 12
Director adjunto de la EESD
1. El director de la EESD deberá estar asistido, en el ejercicio de todas las responsabilidades que le correspondan por un director adjunto de la EESD, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión, si los recursos adecuados están disponibles.
2. Si la Junta de Dirección aprueba el nombramiento de una persona para esta función, el jefe adjunto de la EESD será un miembro del personal del SEAE o de otra institución, órgano u organismo de la Unión en comisión de servicio en el SEAE y bajo la autoridad de la Alta Representante.
3. El director de la EESD organizará el proceso de selección en consulta con la Alta Representante y la Junta de Dirección. Los candidatos deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 11, apartado 1. El candidato seleccionado será refrendado por la Junta de Dirección y nombrado por la Alta Representante por un período mínimo de un año y máximo de tres años, prorrogable hasta dos años adicionales.
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