Art. 10 · Director de la EESD

Art. 10

Director de la EESD

En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 10 Director de la EESD 1.   El director de la EESD será responsable de la gestión administrativa y financiera de esta y será asimismo su representante legal. 2.   Bajo la dirección y la responsabilidad general de la Alta Representante, el director de la EESD velará por el funcionamiento de la EESD, así como un entorno de trabajo seguro e inclusivo, y mantendrá un alto grado de conocimientos especializados, profesionalidad y normas éticas en la gestión de la Secretaría de la EESD, y velará por la eficiencia y la eficacia en la realización de las actividades de la EESD. 3.   El director de la EESD informará a la Junta de Dirección de las actividades relacionadas con el cumplimiento de la misión, los objetivos y las tareas de la EESD. 4.   El director de la EESD asesorará y prestará asistencia a la Junta de Dirección y a la Junta Académica Ejecutiva sobre la organización y gestión generales de las actividades de formación y educación de la EESD. 5.   El director de la EESD se encargará del informe anual de la EESD —también en lo que se refiere al gasto financiero— que debe recoger la situación de su misión y sus objetivos, así como de la aplicación de cualquier orientación estratégica que pueda formular el Consejo una vez aprobada por la Junta de Dirección. 6.   El director de la EESD presentará un plan de trabajo anual a la Junta de Dirección a partir de las propuestas que presenten los miembros de la red mencionada el artículo 7, en estrecha cooperación con el SEAE y, cuando proceda, en lo referente a la financiación, con la Comisión. 7.   El director de la EESD presentará a la Junta de Dirección un estado de previsiones de ingresos y gastos de la EESD a más tardar el 15 de junio de cada año. Previa aprobación de la Junta de Dirección, el director de la EESD transmitirá a la Comisión el estado de previsiones de ingresos y gastos.
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