Art. 1
Normas de origen
En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 1
Normas de origen
1. A efectos de la aplicación del Acuerdo EEE, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (1) (en lo sucesivo, “Convenio”), de acuerdo con su última enmienda y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y, por consiguiente, se incorporarán en el Acuerdo EEE, mutatis mutandis, y formarán parte de este.
2. Todas las referencias al “Acuerdo pertinente” en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio deberán interpretarse en el sentido de que se refieren al Acuerdo EEE.
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