Art. 2 · Resolución de controversias

Art. 2

Resolución de controversias

En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 2 Resolución de controversias 1.   En caso de que surjan diferencias en relación con los procedimientos de comprobación establecidos en los artículos 34 y 35 del apéndice I del Convenio que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten la comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo, deberán remitirse al Comité mixto. 2.   En todos los casos, las diferencias entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán con arreglo al ordenamiento jurídico de dicho país.
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