Art. 1 · Normas de origen

Art. 1

Normas de origen

En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 1 Normas de origen 1.   A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (1) (en lo sucesivo, “Convenio”), de acuerdo con su última modificación y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Todas las referencias al “Acuerdo pertinente” en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio deberán interpretarse como referencias al presente Acuerdo.
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