Art. 3
En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Aspectos Internacionales del Medio Ambiente», al que se designa comité especial a que se refiere el artículo 218, apartado 4, del Tratado.
La Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente a lo largo del proceso de negociación, con miras a mantener la unidad en la representación internacional de la Unión.
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