Art. 1 · Declaración de objetivos

Art. 1

Declaración de objetivos

En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 1 La Decisión 2012/389/PESC se modifica como sigue: 1) Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 2 Declaración de objetivos 1.   La EUCAP Somalia contribuirá a asesorar, formar y equipar a la Policía Federal de Somalia para coadyuvar al establecimiento gradual del Estado de Derecho en Somalia. 2.   Además, la EUCAP Somalia ayudará a Somalia a reforzar su capacidad de seguridad marítima para que pueda aplicar el Derecho marítimo de manera más eficaz. Artículo 3 Tareas 1.   A fin de cumplir con la declaración de objetivos establecida en el artículo 2, la EUCAP Somalia: a) asesorará, formará y equipará a la Policía Federal de Somalia, y en particular a la Policía Federal Darwish; b) asesorará al Ministerio de Seguridad Interior sobre el desarrollo y la aplicación del marco jurídico necesario para la arquitectura de seguridad interior y para la Policía Federal de Somalia; c) asesorará a las autoridades somalíes sobre las funciones policiales y las sinergias entre las ramas terrestre y marítima de la policía y otros agentes del sector de la seguridad; d) llevará a cabo un seguimiento del Cuerpo de Policía Marítima de Somalilandia y del Cuerpo de Policía Marítima de Puntlandia; e) transferirá gradualmente a la EUTM Somalia, y le cederá, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la responsabilidad de asesorar a la Armada somalí sobre las funciones de guardacostas, y al mismo tiempo seguirá poniendo a su disposición asesores marítimos sobre funciones de guardacostas civiles y policiales. 2.   Además, previa invitación de la República de Yibuti, la EUCAP Somalia proporcionará, dentro de los medios y las capacidades existentes, formación en el Centro de Formación Regional de Yibuti, en particular en apoyo de las iniciativas de desarrollo de capacidades de la Guardia Costera de Yibuti.». 2) En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relativos a la EUCAP Somalia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 28 de febrero de 2027 será de 110 240 125,06 EUR.». 3) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el siguiente: «Será aplicable hasta el 28 de febrero de 2027.».
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