Art. 8 · Subgrupos

Art. 8

Subgrupos

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 8 Subgrupos La DG AGRI podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por ella previa consulta con otros servicios pertinentes de la Comisión. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
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