Art. 8 · Datos personales de los asistentes a las reuniones

Art. 8

Datos personales de los asistentes a las reuniones

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 8 Datos personales de los asistentes a las reuniones No se harán públicos los datos personales de las personas (que intervengan en nombre de los representantes de intereses) o de los funcionarios de la Comisión (distintos del personal de la Comisión con funciones de gestión) que asistan a las reuniones.
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