Art. 8
Datos personales de los asistentes a las reuniones
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 8
Datos personales de los asistentes a las reuniones
No se harán públicos los datos personales de las personas (que intervengan en nombre de los representantes de intereses) o de los funcionarios de la Comisión (distintos del personal de la Comisión con funciones de gestión) que asistan a las reuniones.
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