Art. 7 · Publicación

Art. 7

Publicación

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 7 Publicación No obstante lo dispuesto en el artículo 8, la información contemplada en el artículo 5, apartado 2, y los documentos que se elaboren de conformidad con el artículo 6, apartado 3, se publicarán en un formato normalizado en el sitio web oficial del servicio correspondiente de la Comisión en un plazo de dos semanas a partir de la reunión.
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