Art. 2
Definiciones
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«personal de la Comisión con funciones de gestión»: todo miembro del personal de la Comisión que ostente un tipo de puesto correspondiente a secretario general, director general, secretario general adjunto, director general adjunto, director o equivalente o jefe de unidad o equivalente en el sentido de la Decisión C(2013)8979 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, sobre tipos y denominaciones de los puestos de trabajo;
b)
«representante de intereses»: toda persona física o jurídica, o todo grupo, asociación o red formal o informal, que participe en actividades llevadas a cabo con el objetivo de influir en la formulación o la aplicación de políticas o legislación, o en los procesos de toma de decisiones de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
c)
«reunión»: encuentro organizado a iniciativa de un representante de intereses o de uno o varios miembros de la Comisión con funciones de gestión para debatir cualquier cuestión relacionada con la formulación o la aplicación de políticas o legislación en la Unión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.
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