Art. 5
Actas de las reuniones
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 5
Actas de las reuniones
1. Se levantarán actas de todas las reuniones que los miembros de la Comisión y/o los miembros de su gabinete celebren con representantes de intereses.
2. Los miembros de la Comisión harán públicas las actas de las reuniones de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión.
3. Las actas de las reuniones se redactarán en un solo documento que incluirá:
a)
la información prevista en el artículo 4, apartado 2;
b)
las principales cuestiones planteadas y las posiciones expresadas en la reunión, y
c)
las conclusiones de la reunión, si las hay.
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