Art. 3 · Excepciones

Art. 3

Excepciones

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 3 Excepciones La presente Decisión no se aplicará a las reuniones siguientes: a) las reuniones espontáneas, las de carácter puramente privado o social, y las que tengan lugar en el contexto de un procedimiento administrativo establecido por el TUE, el TFUE o actos jurídicos de la Unión. b) las reuniones mantenidas con: i) los interlocutores sociales que actúen como participantes en el diálogo social con arreglo al artículo 154 del TFUE; ii) las personas físicas que actúen a título estrictamente personal y no en asociación con otros; iii) las autoridades públicas de los Estados miembros, incluidas sus representaciones permanentes y embajadas, a escala nacional y subnacional; iv) las asociaciones y redes de autoridades públicas a escala de la Unión, nacional o subnacional, a condición de que actúen exclusivamente en nombre de las autoridades públicas pertinentes; v) las organizaciones intergubernamentales, incluidas las agencias y los órganos que emanen de ellas; vi) las autoridades públicas de terceros países, incluidas sus misiones diplomáticas y embajadas, excepto cuando dichas autoridades estén representadas por entidades jurídicas, oficinas o redes sin estatuto diplomático, o cuando estén representadas por un intermediario conforme a la definición del artículo 2, letra e), del Acuerdo Interinstitucional; vii) los partidos políticos, con la excepción de las organizaciones creadas por partidos políticos o afiliadas a estos; viii) las iglesias y asociaciones o comunidades religiosas, así como las organizaciones filosóficas y no confesionales a que se refiere el artículo 17 del TFUE, con la excepción de las oficinas, entidades jurídicas o redes creadas para representar a iglesias, comunidades religiosas u organizaciones filosóficas y no confesionales en sus relaciones con las instituciones de la Unión, así como sus asociaciones; c) las reuniones celebradas en el marco de la prestación de asesoramiento jurídico y profesional de otro tipo, cuando: i) se trate de actividades de representación de clientes desarrolladas en el marco de una conciliación o una mediación destinada a evitar someter un litigio ante una instancia judicial o administrativa; ii) el asesoramiento se ofrezca a los clientes para ayudarles a garantizar que sus actividades se atengan al marco jurídico vigente, o iii) consista en representar a los clientes y salvaguardar sus derechos fundamentales o procesales, como el derecho a ser oído, el derecho a la tutela judicial efectiva y los derechos de la defensa en los procedimientos administrativos, e incluya actividades realizadas por abogados o por cualquier otro profesional que intervenga en la representación de clientes y la salvaguarda de sus derechos fundamentales o procesales; d) las reuniones organizadas con el fin de formular observaciones: i) como parte o tercero en el marco de un procedimiento jurídico o administrativo establecido por el Derecho de la Unión o por el Derecho internacional aplicable a la Unión; ii) con arreglo a una relación contractual con la Comisión o a un acuerdo de subvención financiado con fondos de la Unión; iii) en respuesta a solicitudes directas y específicas de información objetiva, datos o conocimientos especializados por parte de la Comisión, sus representantes o su personal.
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