Art. 8 · Fijación del orden del día

Art. 8

Fijación del orden del día

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 8 Fijación del orden del día 1.   El presidente fijará el orden del día de cada reunión ordinaria y extraordinaria de la Comisión. 2.   Para facilitar la planificación de la labor de la Comisión y tener en cuenta la estrategia de comunicación de la Comisión, el secretario general, bajo la autoridad del presidente, establecerá la lista de puntos cuya inclusión está prevista en el orden del día de las reuniones de la Comisión. 3.   Aparte de los puntos recurrentes que se incluyen automáticamente en el orden del día de cada reunión de la Comisión, tales como la aprobación de las actas de la reunión, asuntos relacionados con relaciones interinstitucionales, coordinación de acción exterior o cuestiones administrativas o presupuestarias, generalmente se incluirán en el orden del día los asuntos políticamente sensibles o importantes y proyectos de acto, en particular los relacionados con las prioridades de la Comisión. 4.   Para garantizar el ejercicio efectivo de la colegialidad, todo punto incluido en el orden del día de una reunión de la Comisión se proseguirá en una reunión posterior si: a) los documentos pertinentes no se han puesto a disposición de los comisarios en los plazos establecidos en el artículo 11, apartado 3, a menos que el presidente decida otra cosa; b) falta una (o varias) de las versiones lingüísticas requeridas por el artículo 41, apartado 1, letra b), a menos que el presidente decida solicitar la aprobación de la Comisión «en principio», acompañada de una habilitación ad hoc a efectos de la adopción del proyecto de acto una vez que las versiones lingüísticas estén disponibles. 5.   La Comisión, a propuesta del presidente, podrá debatir un asunto que no figure en el orden del día.
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