Art. 7
Reuniones de la Comisión
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 7
Reuniones de la Comisión
1. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el presidente.
2. La Comisión se reunirá, por regla general, una vez por semana (reuniones «ordinarias»). Asimismo, se reunirá siempre que el presidente lo considere necesario (reuniones «extraordinarias»).
3. En circunstancias excepcionales, si algunos o todos los comisarios no pudieran asistir a una reunión de la Comisión en persona, el presidente podrá invitarles a participar mediante sistemas de telecomunicaciones que permitan su identificación y su participación efectiva.
4. Los actos podrán adoptarse mediante procedimiento oral en reuniones ordinarias o extraordinarias. Las normas para la organización y la gestión de las reuniones, así como las normas de procedimiento, se establecen en los artículos 8 a 16.
5. A iniciativa del presidente, la Comisión también podrá celebrar debates de orientación, seminarios, reuniones informales o reuniones de trabajo sobre cuestiones específicas.
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