Art. 65 · Acceso del público a los documentos de la Comisión

Art. 65

Acceso del público a los documentos de la Comisión

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 65 Acceso del público a los documentos de la Comisión 1.   De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, toda la ciudadanía de la Unión Europea y cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tendrá derecho a acceder a la documentación de la Comisión, independientemente del medio. Este acceso está sujeto a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (23). 2.   Serán de aplicación las disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, adoptadas al amparo del artículo 15, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1049/2001, y según se indica en el anexo del presente Reglamento interno.
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