Art. 61 · Consultas interservicios específicas

Art. 61

Consultas interservicios específicas

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 61 Consultas interservicios específicas 1.   En el caso de las consultas de carácter recurrente, la Secretaría General podrá autorizar, previa solicitud del servicio responsable, la creación de un tipo de consulta interservicios denominada «específica» cuyas normas difieren de las de la consulta descrita en el artículo 55, especialmente en lo que respecta al plazo y a los servicios consultados. 2.   Una vez que una consulta específica ha sido autorizada, se aplicará de forma sistemática a las consultas sobre todos los proyectos de acto que entren dentro de su ámbito.
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