Art. 58 · Consulta a otros servicios

Art. 58

Consulta a otros servicios

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 58 Consulta a otros servicios 1.   De conformidad con el artículo 55, apartado 1, se consultará a cualquier servicio que tenga un interés legítimo. 2.   Se deberá consultar a la Dirección General de Presupuestos en el caso de todos aquellos proyectos de acto o documentos que puedan tener repercusiones presupuestarias o financieras, como por ejemplo pasivos contingentes, o en relación con la interpretación y aplicación de la normativa financiera general de la UE. 3.   Se deberá consultar a la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad en el caso de todos aquellos proyectos de acto o documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que puedan tener repercusiones en materia de personal y administración.
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