Art. 53 · Servicio Jurídico

Art. 53

Servicio Jurídico

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 53 Servicio Jurídico 1.   El Servicio Jurídico proporcionará asesoramiento jurídico a la Comisión. 2.   Garantizará la revisión independiente y objetiva de la legalidad, comprobando la compatibilidad de todos los proyectos de actos legislativos, así como de todos los proyectos de acto que deba adoptar la Comisión y cualquier otro documento con posibles repercusiones jurídicas, con el Derecho de la Unión Europea, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales, y con el Derecho internacional. Supervisará la forma de los actos y proporcionará revisión jurídico-lingüística cuando resulte necesario. 3.   El Servicio Jurídico tendrá competencias exclusivas para representar a la Comisión ante cualquier tribunal u organismo de arbitraje.
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