Art. 52
Sustitución de los superiores jerárquicos
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 52
Sustitución de los superiores jerárquicos
1. En aquellos casos en que un titular de un puesto no pueda ejercer sus funciones o en que su puesto quede vacante:
a)
las funciones del secretario general, el director general o el jefe de servicio serán desempeñadas por el empleado designado por la Comisión;
b)
las funciones de cualquier otro superior jerárquico serán desempeñadas por el empleado designado por el director general o el jefe de servicio.
2. En caso de que no se haya designado ningún sustituto, las funciones serán desempeñadas:
a)
por un adjunto cuando el puesto jerárquico en cuestión sea proporcionado por este;
b)
por el adjunto de mayor grado cuando el puesto jerárquico en cuestión cuente con varios adjuntos o, en caso de igualdad de grado, por el de más antigüedad en el grado o, en caso de igualdad en la antigüedad, por el de más edad;
c)
por el empleado subordinado presente del grupo de funciones más alto y de mayor grado cuando no exista el puesto de adjunto, cuando esté desocupado o cuando el adjunto no pueda ejercer sus funciones o, en caso de igualdad en el grado, por el de más antigüedad en el grado o, en caso de igualdad en la antigüedad, por el de más edad.
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