Art. 51
Directores generales y jefes de servicio
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 51
Directores generales y jefes de servicio
1. Los directores generales y jefes de servicio ayudarán al presidente y a los otros comisarios bajo cuya autoridad se sitúen para lograr las prioridades fijadas por la Comisión, desarrollar las iniciativas que les han sido asignadas y aplicar dichas iniciativas de manera eficaz.
2. Los directores generales y jefes de servicio proporcionarán asesoramiento al presidente y a los otros comisarios en aquellos ámbitos bajo su responsabilidad, y estarán a cargo de la correcta gestión y organización del trabajo de los servicios bajo su autoridad, de conformidad con la reglamentación y normativa establecida por la Comisión que tiene por objeto asegurar, en particular, el cumplimiento de las obligaciones jurídicas y financieras.
3. Los directores generales y jefes de servicio configurarán las estructuras organizativas de sus servicios basándose en los organigramas adoptados por la Comisión y se responsabilizarán de la asignación de los recursos humanos y financieros en el seno de sus servicios.
4. Los directores generales y jefes de servicio se responsabilizarán de la ejecución de la parte del presupuesto general de la Unión Europea que les ha sido asignada de conformidad con la normativa financiera en vigor.
5. Los directores generales y jefes de servicio desarrollarán planes de gestión anuales en los que se fijarán los resultados que se deban obtener cada año y se precisarán los medios para lograr dichos resultados, para de este modo contribuir a la consecución de los objetivos fijados en el plan estratégico plurianual, en consonancia con las prioridades de la Comisión.
Los directores generales y jefes de servicio también prepararán informes anuales de actividad en los que se describan los avances logrados cada año en el cumplimiento de los objetivos estratégicos, y que certifiquen la legalidad y regularidad de las transacciones financieras realizadas bajo su responsabilidad.
En este contexto, los directores generales y jefes de servicio identificarán y evaluarán los riesgos relacionados con la consecución de sus objetivos. En caso necesario, adoptarán las medidas adecuadas para limitar estos riesgos.
6. Además, los directores generales y jefes de servicio llevarán a cabo cualquier otra tarea de apoyo, gestión o administración que no entre dentro del ámbito de responsabilidad del colegio con objeto de realizar la gestión y administración diaria de los servicios, para así apoyar a la Comisión en la preparación y ejecución de su misión y en la aplicación de sus prioridades.
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