Art. 50 · Secretario general

Art. 50

Secretario general

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 50 Secretario general 1.   El secretario general asistirá al presidente con objeto de que, en el marco de las orientaciones políticas establecidas por este último, la Comisión realice las prioridades que se haya fijado. Asimismo, velará por que los proyectos de acto sean coherentes con estas prioridades e informará al presidente de manera oportuna sobre cualquier proyecto de acto que merezca especial atención por parte del presidente, ya sea debido a su importancia o a su contenido. 2.   El secretario general asistirá al presidente en la preparación de los trabajos y en la celebración de las reuniones de la Comisión. Además, proporcionará asistencia a los comisarios que dirijan la labor de grupos de comisarios, tal como se establece en el artículo 3, apartado 6, en lo que respecta a la preparación y gestión de sus reuniones, y facilitará la secretaría de estos grupos. 3.   El secretario general contribuirá a asegurar la coherencia general de las políticas. A tal fin, realizará labores de planificación y coordinación previas y posteriores a las decisiones de la Comisión, en particular mediante reuniones interservicios y reuniones entre los gabinetes y los servicios competentes. 4.   El secretario general velará por el correcto desarrollo del proceso de toma de decisiones. En particular, tomará las medidas necesarias para garantizar que los actos de la Comisión se notifiquen a quien corresponda o se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Además, velará por que los actos se remitan a otras instituciones y órganos de la Unión Europea, así como a los parlamentos nacionales. 5.   El secretario general velará por el correcto funcionamiento de las herramientas de coordinación internas de la Comisión, y, en su caso, emitirá comentarios sobre cualquier cuestión relacionada con la coordinación interservicios. 6.   Bajo la autoridad del presidente, el secretario general podrá tomar medidas de conciliación o arbitraje en caso de desacuerdo entre servicios. 7.   El secretario general asistirá en el cumplimiento de las disposiciones sobre la mejora de la legislación, apoyándose para ello en particular en la labor del Comité de Control Reglamentario. 8.   El secretario general velará por que la Comisión trabaje de forma colegiada y por que se cumplan los procedimientos y se realice un seguimiento de la calidad de los proyectos de acto presentados a la Comisión. 9.   El secretario general ayudará además a asegurar que los proyectos de acto cumplen con las obligaciones externas e interinstitucionales de la Comisión. 10.   Bajo la autoridad del presidente, el secretario general velará por que las notas informativas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 4, letra b), antes de ponerlas a disposición de la Comisión, independientemente de si figuran en el orden del día. 11.   El secretario general coordinará y asegurará la coherencia general de las relaciones oficiales con las demás instituciones y órganos de la Unión Europea, así como con los parlamentos nacionales. 12.   El secretario general informará a la Comisión de la situación en lo que respecta a los procedimientos internos e interinstitucionales.
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