Art. 49
Gestión de crisis
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 49
Gestión de crisis
Sobre la base de la normativa en relación con el sistema de la Comisión para la gestión de crisis transfronterizas (20), los servicios coordinarán e intercambiarán rápidamente información en caso de que se produzca una crisis o un acontecimiento excepcional o imprevisto que repercuta sobre varios ámbitos de actuación, que tenga consecuencias transfronterizas o que afecte al funcionamiento de las instituciones de la Unión.
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