Art. 45
Estructura y función de los servicios
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 45
Estructura y función de los servicios
1. La Comisión creará una estructura organizativa formada por una serie de Direcciones Generales y otros servicios de la Comisión, así como oficinas cuyo mandato sea el de llevar a cabo tareas administrativas y de apoyo (servicios equivalentes). En conjunto, formarán un servicio administrativo único y tienen responsabilidad compartida en lo que respecta a la coherencia de todas las iniciativas. En principio, las Direcciones Generales, los otros servicios y los servicios equivalentes se dividirán en Direcciones, y las Direcciones en Unidades.
2. La misión de todos los servicios será la de asistir a la Comisión en la preparación y realización de sus tareas, así como en la consecución de sus prioridades.
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