Art. 44 · Firma de los actos adoptados

Art. 44

Firma de los actos adoptados

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 44 Firma de los actos adoptados 1.   Los actos no legislativos adoptados por la Comisión mediante procedimiento oral y mediante procedimiento escrito en forma de reglamentos, directivas o decisiones, cuando estas últimas no indiquen destinatario, se considerarán firmados por el presidente de la Comisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 297, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando haya firmado la nota recapitulativa a que se refiere el artículo 42. 2.   Cuando el presidente haga uso de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, y cuando las circunstancias impidan la firma de la nota recapitulativa, su consentimiento expreso por escrito podrá, excepcionalmente, sustituir a su firma y se adjuntará a dicha nota. 3.   Los actos no legislativos adoptados por la Comisión mediante procedimiento oral o mediante procedimiento escrito en forma de decisiones, cuando estas últimas indiquen destinatario, se considerarán firmados por el comisario al que se haya asignado el ámbito de actividad cuando el secretario general estampe la firma a que se refiere el artículo 43, apartado 2, letras a) y b). 4.   Se considerará que el presidente ha firmado a tenor de lo dispuesto en el artículo 297, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aquellos actos señalados en el apartado 1 y adoptados mediante procedimiento escrito, cuya publicación sea necesaria para que entren en vigor de manera tan urgente que no resulte posible esperar a la firma de la nota recapitulativa en la siguiente reunión de la Comisión, cuando el secretario general estampe la firma a que se refiere el artículo 43, apartado 2, letra b). 5.   La firma de los actos adoptados mediante procedimiento de habilitación, mediante procedimiento de delegación o por subdelegación en una de las formas establecidas en el artículo 297, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se delegará, según corresponda, en el comisario habilitado para ello o en el director general, director general adjunto, director o jefe de unidad en quien se hayan delegado o subdelegado las competencias. Esta firma se estampará de conformidad con las normas establecidas en el artículo 43, apartado 2, letras c) y d).
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