Art. 38 · Condiciones y normas para el ejercicio de una delegación directa

Art. 38

Condiciones y normas para el ejercicio de una delegación directa

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 38 Condiciones y normas para el ejercicio de una delegación directa 1.   Antes de ejercer una delegación directa, el director general o el jefe de servicio en quien se delegue la competencia debe determinar si, sobre la base de una evaluación política o de otras circunstancias, el acto debe adoptarse mediante procedimiento oral o escrito. En caso de duda, el director general o el jefe de servicio consultará al comisario al que se haya asignado el ámbito de actividad. 2.   Antes de la adopción de actos mediante delegación directa será necesario el dictamen favorable del Servicio Jurídico, teniendo en cuenta, en su caso, las observaciones que haya formulado al amparo de sus funciones, tal como se describen en el artículo 53, apartado 2, así como el dictamen favorable de los demás servicios consultados. Los dictámenes del Servicio Jurídico y de los demás servicios consultados podrán ser explícitos o tácitos. 3.   El director general o jefe de servicio en quien se delegue la competencia adoptará el proyecto de acto y certificará que se han cumplido las condiciones y normas por las que se rigen los actos adoptados. 4.   El acto se considerará adoptado una vez que la firma, manuscrita o electrónica, del director general o del jefe de servicio, estampada a efectos de adopción, haya sido registrada en el sistema informático previsto a tal efecto. 5.   El funcionario designado de conformidad con el artículo 52 podrá ejercer la delegación directa en caso de que no pueda hacerlo el director general o el jefe de servicio al que se le haya concedido.
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