Art. 37
Normas para la concesión de una delegación directa
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 37
Normas para la concesión de una delegación directa
1. La decisión de conceder una delegación directa debe especificar:
a)
el director general o el jefe de servicio en el que se deleguen directamente las competencias;
b)
el objeto y el alcance precisos de la delegación directa y las condiciones para ejercerla;
c)
una justificación clara del motivo por el que las medidas que deben adoptar el director general o jefe de servicio al que se delegan las competencias pueden considerarse actos de gestión o administrativos;
d)
las normas para el ejercicio de la delegación directa, en particular en lo que se refiere a la consulta interservicios.
2. El servicio solicitante enviará al secretario general el anteproyecto de decisión por la que se concede la delegación directa. A continuación, el secretario general llevará a cabo la consulta interservicios y adoptará las medidas adecuadas para que la Comisión adopte la decisión.
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