Art. 37 · Normas para la concesión de una delegación directa

Art. 37

Normas para la concesión de una delegación directa

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 37 Normas para la concesión de una delegación directa 1.   La decisión de conceder una delegación directa debe especificar: a) el director general o el jefe de servicio en el que se deleguen directamente las competencias; b) el objeto y el alcance precisos de la delegación directa y las condiciones para ejercerla; c) una justificación clara del motivo por el que las medidas que deben adoptar el director general o jefe de servicio al que se delegan las competencias pueden considerarse actos de gestión o administrativos; d) las normas para el ejercicio de la delegación directa, en particular en lo que se refiere a la consulta interservicios. 2.   El servicio solicitante enviará al secretario general el anteproyecto de decisión por la que se concede la delegación directa. A continuación, el secretario general llevará a cabo la consulta interservicios y adoptará las medidas adecuadas para que la Comisión adopte la decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3080:oj#art-37