Art. 36 · Concesión de delegación directa de competencias

Art. 36

Concesión de delegación directa de competencias

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 36 Concesión de delegación directa de competencias 1.   La Comisión podrá delegar competencias directamente en uno o varios de sus directores generales o jefes de servicio para la adopción de actos de gestión o administrativos de carácter rutinario y recurrente en su nombre y bajo su responsabilidad. 2.   El director general o el jefe de servicio al que se hayan concedido competencias delegadas será responsable ante la Comisión de velar por que se cumplan las condiciones y normas de ejercicio de la delegación directa de poderes. 3.   El presidente presentará a la Comisión el proyecto de decisión por la que se concede una delegación directa. Se obtendrá previamente el acuerdo del/de los comisario(s) de que se trate. La decisión por la que se concede la delegación directa se adoptará mediante procedimiento oral o, cuando corresponda, mediante procedimiento escrito de finalización. 4.   La Comisión conservará el derecho a ejercer por sí misma las competencias que ha concedido y podrá asimismo transmitir instrucciones al director general o al jefe de servicio que ejerza la delegación directa. 5.   Salvo en los casos contemplados en el artículo 39, aquellas competencias que hayan sido delegadas directamente en un director general o jefe de servicio no serán susceptibles de una delegación adicional. 6.   Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las normas sobre delegación en cuestiones financieras, adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento Financiero»), y de las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos de empleo.
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