Art. 32
Subdelegación de una habilitación general
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 32
Subdelegación de una habilitación general
1. El comisario al que se haya concedido una habilitación general podrá subdelegar la totalidad o parte de sus competencias delegadas en un director general o jefe de servicio, salvo que la decisión general de habilitación lo prohíba expresamente. El comisario podrá revocar la subdelegación en cualquier momento. El servicio responsable notificará a la Secretaría General la decisión de subdelegación o revocación.
2. El director general o el jefe de servicio actúa bajo la autoridad del comisario al que se ha concedido la habilitación. El comisario habilitado será responsable ante la Comisión de velar por el cumplimiento de las condiciones y normas para el ejercicio de la habilitación general.
3. La decisión de subdelegación definirá el objeto y el alcance de las competencias subdelegadas, que en ningún caso excederán de las especificadas en la decisión general de habilitación.
4. Las competencias subdelegadas no serán susceptibles de una delegación adicional, salvo en los casos a que se refiere el artículo 33.
5. El director general o jefe de servicio adoptará el proyecto de acto y certificará que se han cumplido las condiciones y normas por las que se rigen los actos adoptados.
6. El acto se considerará adoptado una vez que la firma, manuscrita o electrónica, del director general o del jefe de servicio, estampada a efectos de adopción, haya sido registrada en el sistema informático previsto a tal efecto.
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