Art. 31
Condiciones y normas para el ejercicio de una habilitación general
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 31
Condiciones y normas para el ejercicio de una habilitación general
1. Antes de ejercer una facultad general, el comisario habilitado determinará, por iniciativa propia o a partir de un análisis por parte del servicio responsable, si, sobre la base de una evaluación política o de otras circunstancias, el acto debe adoptarse mediante procedimiento oral o escrito. En caso de duda, el comisario habilitado consultará al presidente.
2. Antes de adoptar actos mediante habilitación general será necesario el dictamen favorable del Servicio Jurídico, teniendo en cuenta, en su caso, las observaciones que haya formulado al amparo de sus funciones, tal como se describe en el artículo 53, apartado 2, así como el dictamen favorable de los demás servicios consultados. Los dictámenes del Servicio Jurídico y de los demás servicios consultados podrán ser explícitos o tácitos.
3. Antes de ejercer la habilitación general, el servicio responsable solicitará el acuerdo del/de los comisario(s) habilitado(s) y, en su caso, de cualquier comisario asociado.
4. La Secretaría General comprobará que se han cumplido las condiciones requeridas de fondo y forma antes de presentar el proyecto de acto al comisario habilitado para su adopción.
5. El comisario habilitado adoptará el acto y certificará que se han cumplido las condiciones y normas por las que se rigen los actos adoptados.
6. El acto se considerará adoptado una vez que la firma, manuscrita o electrónica, del comisario habilitado, estampada a efectos de adopción, haya sido registrada en el sistema informático previsto a tal efecto.
7. En caso de que algún comisario habilitado no pueda ejercer la facultad general que le ha sido concedida, podrá ejercerla otro comisario.
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