Art. 3 · Presidente

Art. 3

Presidente

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 3 Presidente 1.   El Presidente establecerá las orientaciones políticas con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones, guiará el trabajo de la Comisión y la representará. 2.   El presidente determinará la organización interna de la Comisión y velará por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación (6). 3.   El presidente estructurará y asignará las responsabilidades entre los comisarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. El presidente podrá reorganizar el reparto de dichas responsabilidades a lo largo del mandato de la Comisión (7). Al comienzo del mandato, el presidente enviará a los comisarios cartas de mandato en las que expondrá sus funciones y las condiciones del ejercicio de estas en los ámbitos de actividad que les hayan sido asignados. 4.   El presidente nombrará vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los comisarios (8). 5.   El presidente adoptará una decisión sobre el orden de precedencia de todos los comisarios. Por lo que se refiere a los comisarios distintos de los vicepresidentes, dicho orden se basará en su antigüedad en la Comisión o, en caso de igualdad de antigüedad, en su edad. 6.   El presidente podrá decidir en cualquier momento constituir grupos de comisarios. La decisión del presidente determinará el mandato, la composición, la duración y los métodos de trabajo del grupo, y designará al comisario o comisarios que dirijan la labor del grupo. 7.   En caso de impedimento de comisarios para ejercer sus funciones, el presidente nombrará a sustitutos de entre los demás comisarios y adoptará las disposiciones para la ejecución de dicha decisión. 8.   Cualquier comisario presentará su dimisión si se lo pide el presidente (9). 9.   El presidente velará por la correcta aplicación del Código de Conducta de los comisarios (10).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3080:oj#art-3