Art. 29
Concesión de una habilitación general
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 29
Concesión de una habilitación general
1. La Comisión podrá conceder una habilitación general a uno o varios de sus comisarios para adoptar actos de gestión o administrativos de carácter rutinario y recurrente en su nombre y bajo su responsabilidad.
2. El comisario habilitado será responsable ante la Comisión de velar por el cumplimiento de las condiciones y normas para el ejercicio de la habilitación general.
3. El presidente presentará a la Comisión el proyecto de decisión por la que se concede una habilitación general. Se obtendrá previamente el acuerdo del/de los comisario(s) de que se trate. La decisión por la que se concede la habilitación general se adoptará mediante procedimiento oral o, cuando corresponda, mediante procedimiento escrito de finalización.
4. La Comisión conserva el derecho a ejercer por sí misma las competencias que ha concedido. También podrá dar instrucciones al/a los comisario(s) que se encuentren en el ejercicio de la habilitación general.
5. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las normas sobre delegación en materia financiera, adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento Financiero») (15), y de las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos de empleo (16).
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