Art. 23
Procedimiento escrito en el ámbito de la coordinación y supervisión de las políticas económicas y presupuestarias de los Estados miembros, en particular en la zona del euro
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 23
Procedimiento escrito en el ámbito de la coordinación y supervisión de las políticas económicas y presupuestarias de los Estados miembros, en particular en la zona del euro
1. A petición del comisario responsable del proyecto de acto, el presidente podrá autorizar el inicio de un procedimiento escrito en el ámbito de la coordinación y supervisión de las políticas económicas y presupuestarias de los Estados miembros, en particular en la zona del euro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, todo comisario que desee suspender este procedimiento remitirá al presidente una solicitud motivada tras una evaluación imparcial y objetiva de la estructura, la motivación o el resultado del proyecto de acto propuesto.
3. El presidente podrá denegar la suspensión y podrá decidir que prosiga el procedimiento escrito si, tras el examen de la solicitud, considera que las razones aducidas carecen de fundamento.
En tal caso, el secretario general preguntará a los demás comisarios por su posición para velar, por analogía, por el respeto del cuórum a que se refiere el artículo 250 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Al término del plazo fijado, con la posible prórroga necesaria para que el presidente examine la solicitud de suspensión y para que el secretario general recopile la posición de los demás comisarios, el acto será adoptado por la Comisión.
5. El presidente podrá asimismo incluir el proyecto de acto, para su adopción, en el orden del día de una reunión posterior de la Comisión.
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