Art. 18 · Inicio de un procedimiento escrito

Art. 18

Inicio de un procedimiento escrito

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 18 Inicio de un procedimiento escrito 1.   El secretario general será responsable de iniciar los procedimientos escritos. A tal fin, verificará que se cumplen las condiciones requeridas de fondo y forma, en particular el acuerdo del/de los comisario(s) responsable(s), el/los posible(s) comisario(s) corresponsable(s) o asociado(s) y, en caso necesario, el acuerdo del presidente. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, antes de iniciar un procedimiento escrito será necesario el dictamen favorable del Servicio Jurídico, teniendo en cuenta, en su caso, las observaciones que haya formulado en relación con su misión, tal como se describe en el artículo 53, apartado 2, así como el dictamen favorable de los demás servicios consultados. Los dictámenes del Servicio Jurídico y de los demás servicios consultados podrán ser explícitos o tácitos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3080:oj#art-18