Art. 15
Asistencia a las reuniones de la Comisión
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 15
Asistencia a las reuniones de la Comisión
1. El presidente decidirá a qué personas se permite asistir a los debates de la Comisión en sus reuniones ordinarias o extraordinarias.
2. Salvo decisión en contrario del presidente, podrán asistir a las reuniones de la Comisión las siguientes personas: el secretario general, el jefe de gabinete del presidente, el director general del Servicio Jurídico, el director general de la Dirección General de Comunicación, el jefe del servicio del portavoz de la Comisión y el director de la Dirección General de la Secretaría General responsable de la toma de decisiones y la colegialidad.
Cualquiera de estas personas que no pueda asistir podrá ser sustituida por un representante.
3. El presidente podrá decidir invitar a cualquier otra persona a un punto concreto del orden del día.
4. El presidente podrá, por iniciativa propia o a petición de un comisario, limitar la asistencia de miembros del personal de la Comisión y de otras personas a la totalidad o una parte de una reunión.
5. El secretario general asistirá al presidente para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en los apartados 1 a 4.
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