Art. 2 · Entendimientos

Art. 2

Entendimientos

En vigor desde 2 dic 2024
Artículo 2 Entendimientos Las Partes Contratantes en el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados adoptan el siguiente entendimiento relativo al artículo 21: “La ‘Secretaría’ en el artículo 21 del presente Protocolo será la Secretaría prevista en el artículo 35 del Tratado sobre la Carta de la Energía. Para evitar dudas, todas las menciones que se hagan al ‘depositario’ en el presente Protocolo se referirán a la ‘Secretaría’ definida en el artículo 35 del Tratado sobre la Carta de la Energía en calidad de depositario del presente Protocolo.”.
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