Art. 4

Art. 4

En vigor desde 2 dic 2024
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo sobre la ejecución de la presente Decisión basándose en los informes trimestrales que elaborará el SEESAC. 2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.
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