Art. 2
En vigor desde 2 dic 2024
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo del Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC), en coordinación, cuando sea preciso, con el responsable para las armas de fuego de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT).
3. El SEESAC desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante alcanzará los acuerdos necesarios con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que actuará en nombre del SEESAC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:3006:oj#art-2