Art. 1
En vigor desde 2 dic 2024
Artículo 1
1. Con el fin de aplicar la Estrategia de la UE para las APAL, la Unión financiará un proyecto cuyo objetivo general de este proyecto es seguir contribuyendo a la mejora de la seguridad en la región de Europa Sudoriental y en la Unión mediante la lucha contra la amenaza que suponen las armas pequeñas y las armas ligeras ilícitas y su munición en Europa Sudoriental y Ucrania.
2. Concretamente, el proyecto contribuirá a:
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un mayor desarrollo del marco legislativo y reglamentario sobre las APAL, las armas de fuego y los explosivos, así como su armonización con el marco de la Unión y su normalización en Europa Sudoriental;
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la capacitación de las autoridades aduaneras, los servicios de la policía fronteriza y la policía judicial de los Balcanes Occidentales en la lucha contra el tráfico y la posesión ilícitos de armas de fuego;
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proseguir con la elaboración de políticas basadas en datos contrastados en materia de control de las APAL, teniendo en cuenta las necesidades de hombres y mujeres;
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el refuerzo de la cooperación regional y del intercambio de conocimientos y de información en materia de control de APAL;
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la mejora de las capacidades de seguridad física y gestión de arsenales (SFGA).
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