Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 2 1.   La transferencia de las pérdidas anuales de DB Cargo AG a Deutsche Bahn AG durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024 en virtud del acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias entre Deutsche Bahn AG y DB Cargo AG, celebrado el 25 de octubre de 2012 y prorrogado en sucesivas ocasiones, constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La ayuda se concedió infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE. 2.   La ayuda a que se refiere el apartado 1 es compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, con sujeción a las condiciones previstas en el artículo 3 de la presente Decisión y a las obligaciones previstas en su artículo 4.
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