Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la próxima reunión del Consejo de Asociación creado por el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») por lo que respecta a la decisión por la que se establecen las condiciones generales de las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del apéndice A del Protocolo n.o 4 de dicho Acuerdo se basará en el proyecto de decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
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