Art. 1
En vigor desde 26 nov 2024
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 109.o período de sesiones consistirá en aceptar la adopción de enmiendas al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), tal como se establece en el anexo 2 del documento MSC 109/3 de la OMI (en lo sucesivo, «enmiendas»).
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