Art. 3
En vigor desde 25 nov 2024
Artículo 3
Las cantidades objeto de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de Tartu Agro AS hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses sobre el importe pendiente de recuperación se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004, en su versión modificada.
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