Art. 1
En vigor desde 21 nov 2024
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la próxima reunión del Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (en lo sucesivo, «Acuerdo»), en lo que respecta a la decisión relativa al establecimiento de las condiciones generales de las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos en virtud del artículo 17, apartado 4, del apéndice A del Protocolo n.o 3 de dicho Acuerdo debe basarse en el proyecto de decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
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