Art. 3 · Mandato

Art. 3

Mandato

En vigor desde 18 nov 2024
Artículo 3 Mandato 1.   Para alcanzar los objetivos estratégicos de la Unión, el mandato del REUE consistirá en: a) contribuir activamente a la aplicación de la estrategia y a los trabajos sobre el enfoque renovado con respecto al Sahel, según proceda, y coordinar y seguir desarrollando el enfoque integrado de la Unión en la región a fin de mejorar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión en el Sahel y favorecer una comunicación estratégica eficaz; b) colaborar, también por medio de la diplomacia de lanzadera, así como de acuerdos de paz y de iniciativas de mediación internacional y de resolución de conflictos, con todas las partes interesadas pertinentes de la región, incluidos gobiernos, organizaciones regionales e internacionales, los jóvenes, la sociedad civil y las diásporas, así como los países del Magreb, el África Occidental y la cuenca del lago Chad, a fin de promover los objetivos e intereses de la Unión y contribuir a que el papel de la Unión en el Sahel y su entorno cercano se comprenda mejor y tenga una imagen positiva; c) representar a la Unión y promover sus intereses y visibilidad en los foros regionales e internacionales oportunos y en otros procesos pertinentes para la estabilidad de la región; d) facilitar que la acción de la UE en la región esté plenamente coordinada e integrada haciendo uso de todos los instrumentos pertinentes, incluidos la cooperación para el desarrollo, el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y las actividades de los Estados miembros, y también facilitar el apoyo de la Unión a la gestión de crisis y la prevención de conflictos a través de acciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión e iniciativas de estabilización regionales y nacionales, incluidas las relativas a la reforma del sector de la seguridad y al desarme, desmovilización y reintegración de excombatientes y al patrimonio cultural en conflictos y crisis; e) mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas, en particular con el representante especial del secretario general para África Occidental y el Sahel, el coordinador especial para el desarrollo en el Sahel, la Unión Africana y otras partes interesadas nacionales, regionales e internacionales destacadas, incluidos otros enviados especiales para el Sahel; f) seguir de cerca y analizar los efectos de las causas profundas de la inestabilidad y las tendencias a largo plazo en la región —incluidos el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, el pastoreo, la inseguridad alimentaria y el acceso a los recursos naturales, en particular a la tierra y el agua— e informar al respecto, así como promover la cooperación en materia de recursos naturales y su gestión sostenible, que refuerzan la estabilidad, y apoyar las medidas destinadas a contener la expansión de la inestabilidad, prestando especial atención a las regiones más vulnerables; g) seguir de cerca otras dimensiones regionales y transfronterizas de los retos que afronta la región, incluidos las pandemias, el terrorismo, la radicalización, el extremismo violento, la delincuencia organizada, la violencia sectaria, las amenazas híbridas y las ciberamenazas, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas, la inseguridad marítima, los flujos migratorios y de refugiados y los flujos financieros ilícitos conexos; h) seguir de cerca las repercusiones humanitarias, políticas, de seguridad y para el desarrollo de los flujos migratorios y de refugiados a gran escala, incluidos los de desplazados internos y, según proceda, dialogar sobre migración con las autoridades y partes interesadas pertinentes y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y refugiados con respecto a la región, en consonancia con los objetivos, los intereses y los valores de la Unión, para promover una cooperación fructífera en el ámbito de la migración con un planteamiento integral que tiene en cuenta la ruta en su totalidad; i) en estrecha cooperación con el SEAE, el coordinador de la UE y la Comisión para la lucha contra el terrorismo, contribuir a la aplicación de las Conclusiones del Consejo pertinentes sobre la acción para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento, mantener periódicamente contactos políticos de alto nivel con los países afectados por el terrorismo y la delincuencia organizada internacional y velar por que la Unión desempeñe un papel determinante en las actuaciones para combatir el terrorismo, el extremismo violento, y la delincuencia organizada internacional; j) seguir de cerca las repercusiones políticas, de seguridad y para el desarrollo que tienen las crisis humanitarias en la región, teniendo en cuenta el nexo entre la acción humanitaria, el desarrollo y la paz, y fomentando las soluciones regionales a largo plazo a las crisis y los conflictos; k) contribuir, en cooperación con el REUE para los derechos humanos, a la aplicación en la región de la política de derechos humanos de la Unión, en consonancia con el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados, así como sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y las políticas de la Unión sobre la mujer, la paz y la seguridad en consonancia con el Plan de Acción de la Unión sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad 2019-2024, fomentar los aspectos de inclusión e igualdad de género en el proceso de construcción del Estado, en consonancia con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (en lo sucesivo «Consejo de Seguridad») y con las resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, incluida la Resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad, y apoyar la aplicación de la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad, relativa a la juventud, la paz y la seguridad; l) continuar observando el sector judicial en su conjunto y los mecanismos de responsabilidad y rendición de cuentas que pueden utilizarse para luchar contra la impunidad, formular también recomendaciones y mantener contactos periódicos con las autoridades pertinentes de la región, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, así como colaborar con los defensores y observadores de los derechos humanos de la región; m) aumentar los conocimientos de la Unión sobre las expectativas y los contextos locales mediante contactos frecuentes en la región, también con agentes locales. A partir de un análisis permanente y exhaustivo de la situación, facilitar la reflexión y contribuir a la intervención temprana, la adaptación y la visión estratégica y a largo plazo de la Unión en el Sahel. 2.   A efectos del cumplimiento de su mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades: a) asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, según proceda, a fin de fomentar proactivamente actuaciones y contactos diplomáticos que refuercen el enfoque integrado de la Unión respecto del Sahel; b) contribuir a mantener una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con las Delegaciones de la Unión correspondientes y los Estados miembros.
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