Art. 2 · Objetivos estratégicos

Art. 2

Objetivos estratégicos

En vigor desde 18 nov 2024
Artículo 2 Objetivos estratégicos 1.   Basándose en los objetivos estratégicos de la Estrategia Integrada de la Unión Europea en el Sahel adoptada mediante las Conclusiones del Consejo de 16 de abril de 2021 (en lo sucesivo, «Estrategia»), y habida cuenta de la adaptación del enfoque de la Unión debatida en las sesiones del Consejo de Asuntos Exteriores de los días 11 de diciembre de 2023 y 19 de febrero de 2024 y los trabajos sobre un enfoque renovado con respecto al Sahel, el mandato del REUE consistirá en contribuir de forma activa y dar prioridad a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz duradera, seguridad, estabilidad y un desarrollo sostenible en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, los efectos y la visibilidad de la acción multifacética de la Unión en el Sahel. En consonancia con las orientaciones del Consejo y con los objetivos estratégicos, intereses y valores de la Unión, el REUE ayudará al Alto Representante a definir el enfoque renovado de la Unión con respecto al Sahel. 2.   El REUE contribuirá al desarrollo y la ejecución de los esfuerzos de la Unión en la región de manera integrada, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, y a coordinar todos los instrumentos y partes interesadas pertinentes para las acciones de la Unión. El REUE contribuirá a ahondar el compromiso y la labor de coordinación de la Unión con mecanismos nacionales, regionales e internacionales. 3.   El REUE trabajará en estrecha cooperación y coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), las Delegaciones de la Unión, la Comisión, los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes, en particular, las Naciones Unidas y las organizaciones africanas, entre ellas, la Unión Africana (UA) y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO).
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